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¿Quiénes somos?

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de la entidad, responsable de administrar la justicia electoral y vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia. A través del Pleno, integrado por tres magistrados electorales, somete a consideración cada una de sus resoluciones, mismas que son aprobadas por mayoría de votos en sesiones públicas.

Al ser un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, conoce y resuelve los recursos y medios de impugnación que se interpongan respecto de las elecciones de; Gobernador del Estado, Diputadas, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos, por los regímenes de sistema de partidos políticos y sistemas normativos internos; de la revocación de mandato del Gobernador del Estado; así como, de todas las demás controversias que determine la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

MISIÓN

Actuar como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Oaxaca, preservando, protegiendo y promoviendo los sistemas internos, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, así como paridad de género, pluralismo jurídico y constitucionalidad. Cumplir con el sistema de medios de impugnación contenidos en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y legalidad. Abonar a la gobernabilidad, pluralidad, defensa de los derechos individuales y colectivos a efecto de que se promueva, respete, proteja y se garanticen los derechos humanos de votar y ser votados

VISIÓN

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, como máxima autoridad jurisdiccional electoral, buscará constituirse en un órgano autónomo de vanguardia en la administración de justicia electoral, garantizando el acceso pleno y eficaz a la protección de los derechos humanos de la ciudadanía, así como de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso de elección de autoridades.

Tribunal Electoral a través de su historia

1992

Tribunal Contencioso Administrativo

En Oaxaca, el Tribunal Electoral se inició como un tribunal contencioso-administrativo con cierta autonomía, según los artículos 245, 246 y 247 del original Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado, publicado el 12 de febrero de 1992, a través del decreto número 185.
2006

Órgano Jurisdiccional Permanente

Hacia el año 2006, por decreto 317 del 28 de septiembre de ese año, se establece como un órgano jurisdiccional permanente y comienza a resolver controversias tanto del sistema de Partidos Políticos como de Sistemas Normativos Internos.
2011

Tribunal Especializado

Con las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca por decreto número 397 de fecha 6 de abril de 2011, publicado en el Periódico Oficial el 15 de abril de ese año, este órgano fue catalogado como tribunal especializado y se integró al Poder Judicial. Durante cuatro años el Tribunal Electoral trabajó como dependiente del Poder Judicial, desde su instalación en 2011 hasta el 8 de diciembre de 2015.
2014

Reforma Constitucional en Materia Electoral

Derivado de la reforma electoral del 10 de febrero de 2014 se modificaron diversos artículos a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y La Ley General de Procedimientos Electorales, razón por la cual se dio el nombramiento de nuevos magistrados. El fundamento legal para el nombramiento de los actuales magistrados tiene su origen en el artículo 116, fracción cuarta, inciso C, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual señala que las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley. Por su parte La Ley General de Procedimientos Electorales, con fundamento en el artículo 105 establece que las autoridades electorales jurisdiccionales locales son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas. El artículo 106 establece que las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.
2015

Órgano Electoral Autónomo

Atendiendo a estas especificaciones, el 9 de diciembre de 2015, el Senado de la República nombró al maestro Víctor Manuel Jiménez Viloria como Magistrado por 3 años, al maestro Miguel Ángel Carballido Díaz por 5 años y al maestro Raymundo Wilfrido López Vásquez por 7 años, quienes con su dedicación y compromiso contribuirán al fortalecimiento de este órgano jurisdiccional.