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Revoca TEEO resolución del PAN y ordena analizar la existencia de VPG contra una militante

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 22 de julio de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), emita una nueva resolución atendiendo el principio de perspectiva de género.

 Por unanimidad, las magistradas que integran el Pleno del TEEO, revocaron la resolución del 17 de febrero del año en curso, ya que no hubo un desahogo del procedimiento establecido de acuerdo a los Estatutos y Reglamento de Justicia y Medios de Impugnación del partido político.

“Este Tribunal considera que, lo procedente es revocar la resolución intrapartidista dictada por la Comisión de Justicia, para que emita una nueva, la cual deberá atender al principio de perspectiva de género, y al procedimiento establecido en la normativa interna del partido, analizando las conductas denunciadas de manera exhaustiva, integral y contextual respecto al tema de violencia política en razón de género”, se lee en la sentencia del TEEO.

En el expediente no se advierte que se haya notificado a las partes el cierre de la etapa de investigación, a efecto de que formularan sus alegatos, y así, cumplir con el procedimiento que establece su propia normativa, de ahí que, se considere incorrecto el desahogo del procedimiento por parte de la Comisión de Justicia.

A través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave: JDC/47/2025, la ciudadana afiliada a ese partido político, impugnó la resolución emitida por la Comisión de Justicia, que no reconoce la falta del pago de salarios quincenales y la probable existencia de violencia política en razón de género.

En la sesión pública jurisdiccional celebrada este martes, la Ponencia de la magistrada presidenta, Sandra Pérez Cruz, expuso que la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, sí es competente para conocer respecto al pago de dietas reclamadas.

“Su determinación no encuentra sustento para señalar que, al haber sido designada a un cargo que no provenía de la celebración de un proceso comicial partidista, el pago que alega la actora sea de naturaleza laboral y no electoral, pues se advierte que dicho órgano intrapartidista no se allegó de las pruebas para demostrarlo en el asunto”.

Por lo anterior este Tribunal revocó la resolución dictada por la Comisión de Justicia y ordenó emita una nueva cumpliendo con lo señalado en la sentencia.

Las magistraturas que integran este Tribunal, además, resolvieron los siguientes juicios: un Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos (JNI), un Cuaderno de Antecedentes (CA), un Procedimiento Especial Sancionador (PES), diez Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos (JDCI) y dos juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC).